EL FISCAL, en la causa seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario en el Juzgado de Instrucción nº 50 con el número 2 del año 2008 por el DELITO DE ASESINATO contra JOSUE ESTEBANEZ DE LA HIJA formula con el carácter de provisionales las siguientes conclusiones:
EL FISCAL, en la causa seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario en el Juzgado de Instrucción nº 50 con el número 2 del año 2008 por el DELITO DE ASESINATO contra JOSUE ESTEBANEZ DE LA HIJA formula con el carácter de provisionales las siguientes conclusiones:
Sobre las 12,00 horas del día 11 de noviembre de 2007, el procesado, JOSUE ESTEBANEZ DE LA HIJA, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en un convoy del metro de la línea 3 para asistir a la manifestación autorizada por la Delegación de Gobierno y organizada por Juventudes de Democracia Nacional de Usera, de ideología fascista, cuando, al llegar a la estación de metro de Plaza de Legazpi, se percató de que en el andén y con intención de entrar al vagón donde él se encontraba, había un grupo numeroso de jóvenes antifascistas, quienes a su vez habían convocado una contra manifestación, por lo que, antes de que el vagón parase, sacó una navaja que portaba y tras ocultarla en la cara posterior del antebrazo, se dirigió hacia una de las puertas del referido vagón, donde permaneció mientras entraban los referidos jóvenes, entre ellos, el menor de edad, Carlos Javier Palomino Muñoz, quien le realizó comentarios, cuyo contenido se desconoce, a los que el procesado respondió, de manera inesperada y con la finalidad de acabar con su vida, clavándole directamente en el corazón, la navaja que llevaba escondida en el antebrazo, penetrando la misma unos siete centímetros en el ventrículo izquierdo, lo que provocó que Carlos Javier, cayera al suelo, tras abandonar el vagón, falleciendo prácticamente al momento.
Tras estos hechos y como quiera que el resto de pasajeros se quedaron mirándole, el procesado comenzó a blandir la navaja hacia los mismos, quienes abandonaron el vagón, si bien, alcanzó con la navaja al testigo protegido nº 1, al que ocasionó herida incisa superficial en primer dedo de la mano derecha, a nivel de primera falange, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 10 días no impeditivos, quedándole como secuelas pequeña cicatriz de 0,5 cm.
Posteriormente y cuando el testigo protegido nº 10 se dirigió hacia él, para intentar desarmarle, el procesado, tras agarrarle, con la finalidad de acabar también con su vida, le clavó la navaja, en el hemotorax izquierdo, entre el 6-7 espacio intercostal, tras lo cual, salió corriendo, consiguiendo llegar a la calle, siendo perseguido en su huida por un grupo de jóvenes no identificados, quienes al darle alcance, después de ser detenido el procesado por agentes de la Policía, le golpearon.
Como consecuencia de los hechos referidos, el testigo protegido nº 10, resultó con hemoneumotorax, laceración pulmonar, hematoma en lingala y hematoma mediastinico, para cuya sanidad necesitó de tratamiento quirúrgico, habiendo invertido en su curación 93 días, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 1,5 cm en región intercostal, cicatriz quirúrgica de taracotomía y cuatro cicatrices de tubos de drenaje de 2 cm, cada una, con un perjuicio estético moderado.
Al procesado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de noviembre de 2007, le fue intervenido un puño americano.
Carlos Javier Palomino Muñoz, en el momento de los hechos vivía con su madre, Victoria Muñoz Fernández.
II
Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen:
A/ UN DELITO DE ASESINATO, previsto en el artículo 139.1 del Código Penal.
B/ De un DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.
C/ De una FALTA DE LESIONES, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal.
III
De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado (Artº 28 del Código Penal).
IV
En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
V
Procede imponer al procesado, las siguientes penas:
Por el Hecho A/, la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el Hecho B/, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el hecho C/, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
Comiso de los efectos intervenidos y costas.
VI
El procesado indemnizará a los padres de Carlos Javier Palomino Muñoz en la cantidad de 300.000 euros.
http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/Admin/verNoticia.asp?cod
EL FISCAL, en la causa seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario en el Juzgado de Instrucción nº 50 con el número 2 del año 2008 por el DELITO DE ASESINATO contra JOSUE ESTEBANEZ DE LA HIJA formula con el carácter de provisionales las siguientes conclusiones:
Sobre las 12,00 horas del día 11 de noviembre de 2007, el procesado, JOSUE ESTEBANEZ DE LA HIJA, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en un convoy del metro de la línea 3 para asistir a la manifestación autorizada por la Delegación de Gobierno y organizada por Juventudes de Democracia Nacional de Usera, de ideología fascista, cuando, al llegar a la estación de metro de Plaza de Legazpi, se percató de que en el andén y con intención de entrar al vagón donde él se encontraba, había un grupo numeroso de jóvenes antifascistas, quienes a su vez habían convocado una contra manifestación, por lo que, antes de que el vagón parase, sacó una navaja que portaba y tras ocultarla en la cara posterior del antebrazo, se dirigió hacia una de las puertas del referido vagón, donde permaneció mientras entraban los referidos jóvenes, entre ellos, el menor de edad, Carlos Javier Palomino Muñoz, quien le realizó comentarios, cuyo contenido se desconoce, a los que el procesado respondió, de manera inesperada y con la finalidad de acabar con su vida, clavándole directamente en el corazón, la navaja que llevaba escondida en el antebrazo, penetrando la misma unos siete centímetros en el ventrículo izquierdo, lo que provocó que Carlos Javier, cayera al suelo, tras abandonar el vagón, falleciendo prácticamente al momento.
Tras estos hechos y como quiera que el resto de pasajeros se quedaron mirándole, el procesado comenzó a blandir la navaja hacia los mismos, quienes abandonaron el vagón, si bien, alcanzó con la navaja al testigo protegido nº 1, al que ocasionó herida incisa superficial en primer dedo de la mano derecha, a nivel de primera falange, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 10 días no impeditivos, quedándole como secuelas pequeña cicatriz de 0,5 cm.
Posteriormente y cuando el testigo protegido nº 10 se dirigió hacia él, para intentar desarmarle, el procesado, tras agarrarle, con la finalidad de acabar también con su vida, le clavó la navaja, en el hemotorax izquierdo, entre el 6-7 espacio intercostal, tras lo cual, salió corriendo, consiguiendo llegar a la calle, siendo perseguido en su huida por un grupo de jóvenes no identificados, quienes al darle alcance, después de ser detenido el procesado por agentes de la Policía, le golpearon.
Como consecuencia de los hechos referidos, el testigo protegido nº 10, resultó con hemoneumotorax, laceración pulmonar, hematoma en lingala y hematoma mediastinico, para cuya sanidad necesitó de tratamiento quirúrgico, habiendo invertido en su curación 93 días, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 1,5 cm en región intercostal, cicatriz quirúrgica de taracotomía y cuatro cicatrices de tubos de drenaje de 2 cm, cada una, con un perjuicio estético moderado.
Al procesado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de noviembre de 2007, le fue intervenido un puño americano.
Carlos Javier Palomino Muñoz, en el momento de los hechos vivía con su madre, Victoria Muñoz Fernández.
II
Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen:
A/ UN DELITO DE ASESINATO, previsto en el artículo 139.1 del Código Penal.
B/ De un DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.
C/ De una FALTA DE LESIONES, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal.
III
De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado (Artº 28 del Código Penal).
IV
En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
V
Procede imponer al procesado, las siguientes penas:
Por el Hecho A/, la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el Hecho B/, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el hecho C/, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
Comiso de los efectos intervenidos y costas.
VI
El procesado indemnizará a los padres de Carlos Javier Palomino Muñoz en la cantidad de 300.000 euros.
http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/Admin/verNoticia.asp?cod
No hay comentarios:
Publicar un comentario